La certificación energética de viviendas; ¡más vale tarde…!
El pasado 13 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprobaba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de viviendas; ¡Por fin, habrá exclamado Europa! Lo cierto es que … ¡Once años hemos tardado en hacerles caso!
Con cinco año de retraso, las exigencias de Europa relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Todavía quedaba pendiente de regulación la certificación energética de los edificios existentes y ha sido ahora cuando España ha decidido abordarlo.
El Real Decreto establece la obligación a partir del uno de junio de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Pero… ¿Qué es el certificado de eficiencia energética y para qué sirve? Es un informe que contiene información sobre las características energéticas y la calificación energética del inmueble o de parte del mismo. Informa de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras instaladas en la vivienda.
El certificado de eficiencia energética debe presentarse por el promotor o propietario del inmueble al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para su inscripción en el registro correspondiente a su ámbito territorial. Una vez inscrito, el propietario del edificio debe conservar el referido certificado.
Los certificados de eficiencia energética deberán estar a disposición de las autoridades competentes. Serán incorporados al Libro del Edificio, si su existencia fuera preceptiva, o estarán en poder del propietario del edificio, o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios. Tendrá una validez máxima de diez años y transcurrido dicho plazo deberá renovarse, salvo que con anterioridad se hayan producido variaciones en aspectos que puedan afectar a la calificación obtenida.
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante su período de validez, de la denominada etiqueta de eficiencia energética. Esta etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad, dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.
Sea como fuere, lo cierto es que la norma ha sido aprobada al fin y establece su entrada en vigor a partir del uno de junio de 2013. Surgen cientos de profesionales de diversos orígenes para hacer este tipo de certificados, tasadores, valoración de viviendas, profesionales del alquiler….. siempre y cuando tengan la capacitación que exige la ley. Aunque tarde, en términos de certificación de eficiencia energética de edificios, podemos decir que también somos europeos.